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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no sancionará temporalmente determinadas infracciones tipificadas en el Código Tributario, relacionadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La decisión de la entidad recaudadora, contenida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 0032-2025-SUNAT/700000, amplía la facultad discrecional para los periodos Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2025, respecto de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del mencionado código, bajo la condición de que la generación de los registros y/o sus ajustes se realice hasta el 31 de enero del 2026.
La Sunat continuará promoviendo la adecuada implementación del SIRE, atendiendo las necesidades de los contribuyentes mediante servicios de calidad.
Para obtener más información pueden visitar el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) seguir sus redes sociales, comunicarse con su central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 y 315-0730, o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
Fuente: El Peruano
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